“La puerta giratoria”: el circuito de la exclusión

Desde el año 2007, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) regula los procesos de cumplimiento de sanción de los/las jóvenes que han cometido delitos y/o transgresiones durante su periodo de adolescencia; además de las intervenciones que diferentes programas deben desarrollar para apoyar su reinserción.

Esta ley entiende a los adolescentes como sujetos de Derecho, por lo que en todas las actuaciones judiciales y administrativas, primero se considera su interés superior, expresado en el reconocimiento y respeto de sus derechos ante cualquier determinación. Esto ha implicado incorporar modelos de comprensión al análisis de la ocurrencia de un delito o transgresión y procedimientos penales especiales, pertinentes a entender las particularidades de la  historia de los jóvenes y al contexto que los sostiene, integrando las condiciones que han implicado su proceso de configuración personal y las que se requieren para potenciar su reinserción e inclusión social.

Como primer paso, dicho proceso requiere del reconocimiento de los recursos personales de estos/estas jóvenes, además de la apertura en su contexto de desempeño. Ítem en el cual –como sociedad– aún nos queda mucho camino por recorrer.

La LRPA constituye un desafío y una interpelación a todos como sociedad, ya que apunta a generar cambios sociales y culturales relativos a la inclusión que se han desarrollado mucho más lento de lo necesario. Dichos cambios integran la comprensión de las decisiones como espacios de aprendizaje y crecimiento de todas las personas, donde en lo particular los/las jóvenes que han cometido delitos han debido vivir bajo situaciones especiales altamente vulnerantes. Pero así también la comprensión de que las historias de vidas no son lineales, y que las oportunidades de participación permiten la existencia de la resignificación y el reaprendizaje.

Modelos como el de Ocupación Humana y la Psicoeducación nos indican que el potenciar procesos de aprendizaje basados en un sentido de autoeficacia en actividades prosociales, y en la generación de oportunidades de participación, pueden otorgar resultados sustanciales y sostenibles en el tiempo.

Por ello, el primer desafío está en nosotros como interventores y ciudadanos.

Ya que los mayores cambios visibles –y la disipación de la conducta delictiva en jóvenes que cumplen sanción bajo la LRPA– se muestran en aquellos que “maduran en compañía”, es decir, que logran tener un referente prosocial significativo en la revisión de sus propias vivencias y en la resignificación de su historia. Vale decir, aprender en un marco de cumplimiento de sanción.

Tal experiencia de acompañamiento requiere de nuestra propia revisión personal, desafiándonos a reconocer y derribar nuestros prejuicios, reaprender de las experiencias de los/las adolescentes y las que compartimos con ellos/as, traspasando dichos aprendizajes a los demás agentes de la sociedad.

Si bien los/las jóvenes sancionados bajo la LRPA pueden re-aprender, dicho proceso requiere de un contexto social que apoye y promueva la inclusión social, abriendo sus puertas y comprendiendo que los cambios sólo se consiguen con oportunidades.

En ese contexto, en el año 2015 nacieron los Programas de Intermediación Laboral (PIL). Y quienes participamos en ellos tenemos la labor de sensibilizar y acercar los conceptos de inclusión y comprensión al empresariado del país. Dicho espacio ha sido un encuentro permanente con las reticencias y aprensiones de la sociedad, pero así también un lugar de aprendizaje y retroalimentación permanente con las empresas como aliadas.

Asociados que otorgan puestos de trabajo y se constituyen como espacios de participación y desenvolvimiento de habilidades, competencias y roles. Pero donde el concepto de inclusión se entiende de diversas formas: ya sea como una consideración de diferencias e integración con las particularidades personales; como un espacio igualitario sin excepciones (descartando algunas veces la posibilidad de nuevas oportunidades), o bien como un espacio de participación de menor rango, disminuyendo las oportunidades efectivas de desempeñar las potencialidades de cada sujeto.

En las empresas la inclusión de estos jóvenes se ha entendido de diversas maneras; a veces correctamente, como la posibilidad de participar como un igual. Aunque en otras ocasiones de formas equívocas, en el sentido de «yo te incluyo pero soy más exigente contigo que con el resto«, o «yo te incluyo, pero en un cargo menor a cualquier otra persona«, en estos dos últimos casos cerrándose las oportunidades para que los jóvenes puedan desarrollar todas sus capacidades.

Tal diversidad de alcance del concepto de “inclusión” es la puerta que se vuelve giratoria en más de una ocasión para la incorporación efectiva de los/las jóvenes sancionados bajo la LRPA a actividades de todo orden.

Por lo que nuestro segundo desafío está en la labor diaria de entender la inclusión, difundirla y vivirla en nuestros diferentes contextos. Comprender que todas las historias son diferentes, y que pese a ellas, tenemos potencialidades que aportar especialmente en contextos laborales donde la diversidad y el trabajo conjunto del día a día construyen experiencias significativas e integradoras. No sólo para un joven que ha infringido la LRPA, sino que también para todos quienes comparten con él/ella. Aportando con oportunidades a una nueva conformación de sí mismo/misma como un ciudadano activo/activa e integrado.

 

Montserrat Arévalo Briceño
Directora
Programa de Intermediación Laboral (PIL)
Ciudad del Niño Valdivia