Evolución jurídica e historia en las pautas de crianza en la legislación chilena: una mirada esperanzadora

A raíz de la reciente entrada en vigencia de la ley Nº 21.013, que tipifica el maltrato infantil como delito, quisiera referirme a la evolución histórica que ha tenido la legislación chilena en el ejercicio de las pautas de crianza, que en Derecho se denomina como “la facultad de corregir”, y se origina con el ejercicio del cuidado personal (tuición) de un niño, niña y/o adolescente (NNA).

La palabra corregir es definida por los juristas como: “amonestar, reprender y advertir los errores con la finalidad de enmendarlos”[i]. Sin embargo, el concepto de corrección a un NNA ha tenido diversos alcances a lo largo de la historia de nuestra legislación.

Es así como, en el año 1855 cuando se crea el Código Civil, el artículo 233 permitía a los padres ponerlos a disposición del juez para que éste expidiera una orden de arresto, pudiendo el NNA estar detenido hasta por un mes en un establecimiento correccional. Y en el caso de los mayores de 16 años, por motivos calificados, el juez podía extender este arresto hasta por seis meses. “Nótese que el arresto del hijo no era impuesto por el juez, sino por el padre de manera directa, debiendo obligatoriamente el juez decretarlo[ii].

En el año 1928, con la creación de la ley Nº 4.447 relativa a la “Protección de Menores”, se eliminó la facultad de decretar el arresto de un hijo; subsistiendo si la facultad para que el padre pudiera acudir al Tribunal de Menores competente, a fin de que el juez pudiera decidir sobre la vida futura del NNA hasta que éste cumpliera los 20 años de edad. En el año 1989, la facultad de corregir nuevamente fue modificada, eliminando la posibilidad de poner a los NNA a disposición del juez, entregándole el derecho a quien detenta el cuidado personal a “castigar moderadamente” (permitiendo los golpes).

Afortunadamente, y con la finalidad de adaptar nuestra legislación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ratificada por Chile en 1990), se derogó definitivamente el artículo 233 a través de la ley Nº 19.585 del año 1998 –limitando la facultad de corregir– cuidando que los padres no menoscaben ni la salud, ni el desarrollo personal de los NNA, excluyendo todo tipo de maltrato físico y psicológico, según lo establece el artículo 234 del Código Civil.

Sin embargo, a pesar de lo consignado en dicho artículo, cuando un padre, madre o adulto a cargo infringía esta norma jurídica, la sanción máxima era perder el cuidado personal del NNA y sólo en caso de existir lesiones visibles (hematomas, quemaduras, etc.) podía el adulto acarrear sanciones penales. Que por cierto, al ser solo lesiones, las penas aplicables eran muy bajas.

Todo cambió el 29 de mayo del año 2017 con la entrada  en vigencia la ley Nº 21.013 que tipifica el maltrato físico sin lesiones como delito, acarreando sanciones penales a todo aquel adulto que maltratare a un NNA de manera relevante,  estableciendo como castigo para el autor penas de prisión y otras accesorias, como quedar consignado en un registro de condenados, o la inhabilitación para trabajar con NNA por 10 años, entre otras. Además, la ley consagra agravantes para las personas que tienen un deber de cuidado especial o protección respecto del NNA (como trabajadores/as de casa particular, profesores/as, educadores/as de párvulos, etc.).

Ninguno de nosotros hemos quedado indiferentes frente a las vulneraciones vivenciadas por los niños, niñas y/o adolescentes bajo la tutela del Estado. Pero en honor a ellos, hoy podemos mirar el futuro con expectación. Si bien es cierto, en materia legislativa seguimos al debe, esperamos la concreción de la Ley de Protección Integral y la creación de la figura del Defensor del Niño -entre otras leyes que se encuentran hoy en tramitación-, y en el caso de esta última, recién promulgada.

La recién promulgada ley 21.013 y la evolución histórica de la facultad de corregir nos llena de esperanza. Porque  sí se puede, estamos evolucionando para construir una mejor sociedad que respete a los NNA, y se les otorgue el lugar que siempre debieron tener: ser sujetos de derechos.

Evelyn Muñoz Pérez
Abogada del Programa de Reparación de Maltrato (PRM) Talagante
Fundación Ciudad del Niño

 

[i] Carlos Garrido Chacana. ATRIBUCIONES QUE CONLLEVA EL CUIDADO PERSONAL.  Santiago 2013. http://www.carlosgarridochacana.cl/index.php/articulos/item/17-atribuciones-que-conlleva-el-cuidado-personal
[ii] Juan Andrés Orrego, Apuntes “DE LA FILIACION Y DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE PADRES E HIJOS”, Santiago 2017. https://www.juanandresorrego.cl/apuntes/derecho-de-familia/