Reflexionando sobre el derecho a la participación

La participación es un tema que ha ido tomando fuerza en forma creciente en la arena pública. En Chile y en otros lugares del mundo vemos como distintos grupos sociales están demandando mayores y mejores canales de participación en las decisiones públicas que les afectan. El movimiento estudiantil y las corrientes medioambientales son un claro ejemplo de ello. Pero ¿qué sucede con los niños, niñas y adolescentes? ¿Quiénes participan en la formulación de las políticas públicas que les afectan? ¿Participan los ejecutores de las políticas? ¿Participan los mismos niños, niñas y adolescentes (NNA)?

La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), establece que se debe garantizar a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez (Art. 12). En la Observación General a este artículo, realizada por el Comité de los Derechos del Niño, se aclara que la participación está referida a “describir procesos permanentes, como intercambios de información y diálogos entre niños y adultos sobre la base del respeto mutuo, en que los niños puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de los adultos se tienen en cuenta y determinan el resultado de esos procesos”.

En otras palabras, no basta con la existencia o no de espacios para la expresión de las opiniones de los niños, sino que también importa observar en qué medida esos intercambios determinan el resultado de los procesos que les afectan.

De ahí que la citada Observación explicite la idea de que “El concepto de participación pone de relieve que incluir a los niños no debe ser solamente un acto momentáneo, sino el punto de partida para un intenso intercambio de pareceres entre niños y adultos sobre la elaboración de políticas, programas y medidas en todos los contextos pertinentes de la vida de los niños”. ¿En qué medida, entonces, en la política pública de infancia se generan condiciones que posibiliten un intercambio de pareceres acerca de la construcción de esas acciones?

Este intercambio de pareceres implica no sólo responder por la participación de los diversos actores en la política pública, sino también por la validez o posición que tienen los saberes que cada uno de ellos aporta, ya sea diseñadores, ejecutores o “beneficiarios” de la misma. Por ende, interesa saber cuál es el estatus que tienen los saberes y formas de conocimientos de los NNA en el espacio de la política. Esta pregunta adquiere mayor relevancia al considerar la referencia que hace el Comité de los Derechos del Niño (2009), a determinados grupos que enfrentan obstáculos particulares en la práctica del derecho a expresar su opinión, y que corresponden a aquellos niños y niñas más pequeños, así como a aquellos que pertenecen a sectores marginados y desfavorecidos.

En este contexto, en la Fundación Ciudad del Niño hemos definido la apertura de espacios de participación que no constituyan sólo un acto momentáneo, sino que permitan un intercambio de pareceres entre niños, niñas y adultos, enfrentando el desafío de concretar el principio de participación consagrado en la Convención.