Por una Defensoría de la Niñez con rango constitucional

  • Declaración pública del Bloque por la Infancia

 

1.- En el debate de la nueva Constitución se han presentado algunas iniciativas que, en la búsqueda de una institución más amplia que abarque diversas temáticas que requieren del accionar de una institución independiente de derechos humanos, plantean la supresión de la Defensoría de la Niñez como una entidad autónoma e independiente.

2.- La actual Defensoría de la Niñez surge como parte de una respuesta especial, promovida y apoyada durante años, principalmente desde la sociedad civil organizada, para hacer frente a las graves y/o sistemáticas violaciones de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, producto de una cultura nacional predominantemente adultocéntrica que, en las prácticas de la vida cotidiana, no reconoce a este grupo de la población como sujeto de derecho.

3.- Las violaciones sistemáticas a los derechos de la niñez y adolescencia por parte del Estado de Chile quedaron plasmadas en el informe del Comité de los Derechos del niño, del 2018, respecto de los niños y niñas que están bajo la protección del estado, situación que no ha variado y, aún más, ha aumentado producto de la pandemia extendiéndose a todos los y las niñas y niños que habitan el país.

4.- Como muy bien lo señala la Observación General N°2, del 15 de noviembre del 2002, del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas: “Si bien tanto los adultos como los niños necesitan instituciones nacionales independientes para proteger sus derechos humanos, existen motivos adicionales para velar por que se preste especial atención al ejercicio de los derechos humanos de los niños. Estos motivos comprenden el hecho de que el estado de desarrollo de los niños los hace particularmente vulnerables a violaciones de los derechos humanos; rara vez se tienen en cuenta sus opiniones; la mayoría de los niños no tienen voto y no pueden asumir un papel significativo en el proceso político que determina la respuesta de los gobiernos ante el tema de los derechos humanos; los niños tropiezan con dificultades considerables para recurrir al sistema judicial a fin de que se protejan sus derechos o pedir reparación por las violaciones de sus derechos; y el acceso de los niños a las organizaciones que pueden proteger sus derechos generalmente es limitado”.

5.- Debemos agregar, además, que luego de 31 años y cinco meses de espera y con seis años y medio de tramitación en el Congreso, viene de publicarse la Ley 21.430, la primera ley de ”Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez” en la historia de nuestro país. Los contenidos de esta Ley obligan al Estado de Chile a implementar un nuevo marco institucional, disponiendo de un conjunto de órganos, mecanismos y políticas públicas que aseguren la promoción, prevención y protección de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Defensoría de la Niñez está concebida como pieza esencial del Sistema de Garantías, para que ejerza eficientemente como organismo observador independiente, respecto del cumplimiento de dichas garantías y de la protección integral, de igual manera se le define como un órgano mediador en los conflictos y un órgano de persuasión en pro de los derechos de niños y niñas. En los cuatro años de vida que tiene la Defensoría y a pesar de muchas dificultades para su instalación, ha logrado abrirse un espacio en la realidad de nuestro país y es visualizada, a nivel nacional e internacional, como un logro.

6.- En consideración de lo anterior, es de suyo evidente que el no reconocimiento de la autonomía de la Defensoría de la Niñez en la Constitución de nuestro país implicará un retroceso significativo en los derechos de niños, niñas y adolescentes, lo cual no se condice con las obligaciones y principios de progresividad y no regresividad que deben primar en materias de Derechos Humanos.

7.- Esto es aún más evidente cuanto la experiencia comparada demuestra que los derechos de los niños, niñas y adolescentes pierden visibilidad y protagonismo en el trabajo que realizan los Ombudsperson o Defensorías de mandato general, en razón de la gran diversidad de temas que abordan y de las urgencias que enfrentan.

8.- Es por tanto fundamental reconocer y disponer de la necesaria autonomía de la Defensoría de la Niñez en la Constitución, para conferirle estatus y legitimidad, además de consagrar su posición dentro del Sistema de Garantías y Protección Integral. Tal disposición, le permitirá tomar acción respecto de los organismos del Estado, sin cuestionamiento de su rol y asegurando respuestas de éstos ante sus requerimientos, peticiones y recomendaciones.

 

Suscriben:

Word Vision, Comité de Pediatría Social de la Sociedad Chilena de Pediatría, Asociación Chilena de Naciones Unidas (Achnu), Corporación Programa La Caleta, Movimiento Movilizándonos, Aldeas Infantiles SOS, Fundación Mi Casa, Fundación Crea Equidad, ONG Paicabí, Fundación Para la Confianza, Fundación Ciudad del Niño, Capítulo Chileno del Movimiento Mundial por la Infancia, ONG Raíces, Corporación Chile Derechos, Observatorio Niñez y Adolescencia Chile, Coordinador de las Mesas Temáticas de la Presidencia del Senado, ONG En Marcha, Fundación Gesta, Fundación Ideas para la Infancia, Fundación Grada, Fundación Futuros para el Tenis, Fundación Educacional Encuentro, Fundación Infancia Primero, Fundación Regazo, Corporación Atrapasueños, Corporación ONG María Acoge, Fundación Creseres, Fundación Cinco Pieles, Fundación Maquinitas de Sueños, Corporación CIEM Villarrica, América Solidaria, Comunidad de Organizaciones Solidarias (COS)

 

Descarga aquí la declaración pública.