Desistimiento en Jóvenes Infractores de Ley: Un Desafío Presente

La infracción de ley en la adolescencia es el resultado de la interacción entre diferentes variables y factores, que han sido estudiados desde distintos puntos de vista tanto a nivel criminógeno, social y psicológico. Estas visiones nos ayudan a conocer  mejor con quienes intervenimos, e identificar las causas que pudiesen originar este tipo de conductas en los jóvenes, ayudando a tener una comprensión multidisciplinaria del fenómeno.

Otra preocupación presente es cómo ellos pueden modificar estos comportamientos y que esos cambios sean de mayor permanencia.

La delincuencia juvenil debe ser comprendida como un proceso en el que intervienen factores familiares, sociales, contextuales e individuales, siendo importante las distinciones en este tipo de conductas como las señaladas por Frechette y Le Blanc. Sus estudios diferencian dos tipos de delincuencia: una de tipo transitoria, explicable desde el proceso adolescente, con delitos de baja complejidad, reactivos a eventos situacionales, y que remitirá junto con completarse el proceso de maduración del joven; y otra de tipo persistente, asociada a la presencia de múltiples factores de riesgo más estables, con delitos de mayor gravedad y que tiende a incorporarse como un patrón conductual estable en el comportamiento del joven.

Un estudio de reincidencia realizado en jóvenes infractores de ley en Chile (año 2012), que midió el comportamiento delictual de toda la población penal juvenil que ha cumplido alguna sanción en el Servicio Nacional de Menores, reveló que un 39,4% de los adolescentes luego de completar una condena en el SENAME -ya sea en centros cerrados, semicerrados y programas en el medio libre-, recibió una nueva sanción por parte de la justicia en un plazo de 12 meses desde que egresaron del sistema.

Si bien existe un alto grado de reincidencia atribuible a una delincuencia de tipo persistente con variados focos de riesgo y una fuerte necesidad de intervención, resulta interesante conocer qué sucede con el 60,6% de los jóvenes restantes que no presentó un nuevo ingreso. ¿Estaremos ante la presencia de casos de desistimiento de la  conducta trasgresora? ¿o ese porcentaje sólo responde a jóvenes que presentan una única infracción a la ley, neutralizada con la acción penal?

El estudio de desistimiento en adolescentes es relativamente nuevo. Las teorías al respecto han variado, existiendo problemáticas a nivel metodológico en las investigaciones, debido a la existencia de muestras poco representativas. Estudios sostienen que en la medida que las necesidades psicológicas básicas no se encuentren satisfechas, la delincuencia se mantendrá como dinámica estable. Por el contrario, cuando se logran satisfacer estas necesidades de forma óptima se activa una motivación autónoma que facilita el desistimiento.

Shadd Maruna, profesor de la Queen’s University Belfast que ha realizado diversos estudios en torno a la criminología, sostiene que el desistimiento es la abstención por largo plazo de la conducta criminal en infractores con una delincuencia de tipo persistente.

Si bien es una opción real y probable, existen debates en torno a la extensión del tiempo de abstinencia en la comisión de delitos para determinar si se presenta o no el fenómeno. En este sentido, Baskin y Sommers (1998) sostienen que dos años son un período adecuado para medir el desistimiento. Sin embargo, otros dicen que cinco o diez años no son suficientes para garantizarlo (Farrington, 1986). En la medida que trascurra mayor tiempo de la no ocurrencia del delito, resulta más enriquecedor para las investigaciones (Farrall, 2000).

Estudios recientes aportan una mirada desde el punto de vista del proceso, más allá de una acción específica medible en el tiempo. Es decir, el desistimiento corresponde a una disminución gradual de la comisión delictiva, llegando a cero delitos o una tasa muy baja de estos.

Ante este fenómeno también sería importante observar los tres aspectos claves que plantean Loeber y Le Blanc (1990), como componentes del término de la conducta infractora:

  • Deceleración: Reducción de la frecuencia de la comisión delictiva.
  • Especialización: Reducción en la variedad de delitos.
  • Desescalada: Reducción de la gravedad de la infracción.

 

La teoría del aprendizaje social del criminólogo estadounidense Akers, sostiene que la vinculación de infractores de ley con pares prosociales reforzaría el modelaje positivo. Es decir, a mayor asociación en un período dado, mayor es la probabilidad de imitar conductas socialmente aceptadas. Por lo tanto, en la medida que se produzca una desvinculación de los pares antisociales, mayor es la tendencia a lograr un desistimiento. Esta conceptualización sugiere que la inversión en las relaciones sociales es gradual y acumulativa, por lo que el proceso será también gradual y acumulativo.

Dentro del quehacer práctico, podemos ver que muchos adolescentes infractores de ley presentan déficits en competencias bases en torno a cómo piensan y valoran su mundo, cómo resuelven los conflictos y, especialmente, en el ajuste social y emocional. Esto no quiere decir que esas dificultades sean la causa directa de la conducta antisocial, más bien favorecen claras desventajas en sus relaciones y convivencia diarias, siendo más susceptibles a las influencias criminógenas.

Considerando lo mencionado, el valor de los patrones conductuales en la adolescencia resulta de gran relevancia. Por ende, el desistimiento seria el resultado de esos cambios conductuales. Como señala Maruna, el cambio cognitivo es el precursor del cambio conductual, es decir, «deconstrucción de la identidad».

El estudio del fenómeno nos plantea desafíos explicativos  en torno a la reinserción social. Despejar el enigma del abandono de la trayectoria delictiva, abre las puertas al desarrollo de estrategias y metodologías más efectivas en la intervención con jóvenes infractores de ley y en la reducción de la reincidencia post intervención.