Medidas Cautelares Ambulatorias: una oportunidad cuando las cosas se ponen difíciles.

En la implementación de la Ley 20.084 se incorporó a la justicia juvenil una medida previa a una sanción o al cese de la intervención judicial, como es la Medida Cautelar Ambulatoria (Art. 155. letra B. CPP, recurso existente en nuestro sistema para adultos), la que se puede aplicar a los(as) adolescentes después de producido el control de detención. De allí que la relevemos como un recurso estratégico del sistema judicial, en cuya utilización podemos -como operadores de la medida- colaborar más allá de la acción orientada al control y la persecución penal en un proceso que involucra un conflicto tanto para el joven como para su familia y en el que, debido a una acción hacia un tercero, arriesga una posible sanción.

A partir de 2007, la Fundación Ciudad del Niño ha implementado cinco programas de Medidas Cautelares Ambulatorias en las regiones IX, X y XIV, lo que le ha permitido observar y evaluar las acciones que requiere un(a) adolescente frente a su ingreso al sistema judicial, distinguiendo en la práctica las necesidades de un joven que nunca ha estado frente a un Tribunal, respecto de otro(a) con experiencias previas en la materia. Como es obvio, los requerimientos de los jóvenes y sus familias serán distintos en cuanto a información, apoyo, contención y u orientación.

En el trabajo realizado en este programa resulta muy habitual observar que, luego de las audiencias, los adolescentes difícilmente recuerdan con claridad lo tratado, dado que la materia se abordó en un lenguaje propio del sistema judicial y que el único interlocutor cercano fue el Defensor Penal que lo acompañó a la sala. Luego, nos enfrentamos al tema de cómo se involucra la familia, cómo se entera, qué medidas toma respecto de lo que está sucediendo con uno de sus integrantes, quién provee información u orientación y quiénes les restituyen comprensivamente sus roles y orientan sus acciones frente a lo que se vivencia. Es decir ¿quién involucrará al entorno primario del o la adolescente en esta intervención? Ello, considerando que la infracción de ley por parte de un joven también revela dificultades en la dinámica o en la interacción con sus cuidadores.

Quisiéramos poner énfasis en que se trata de ADOLESCENTES y, por tanto, las acciones que los implican no pueden dejar de considerar a su entorno familiar, más allá de cualquier cuestionamiento acerca de si este ha funcionado bien y de si será el o la adolescente quien responda por el acto cometido. Tienen derecho a que la familia se involucre.

También es relevante ver qué acciones se pueden realizar desde el Programa de Cautelares. Si bien es una medida orientada a favorecer que el adolescente esté presente en todas las actuaciones del proceso penal y a que comprenda las acciones y consecuencias involucradas, paralelamente se desarrollan intervenciones psicosociales focalizadas y derivación asistida frente a necesidades que requieren de atención oportuna y que pueden repercutir en el proceso penal y en el agravamiento de situaciones de vulnerabilidad.

Además, se provee al adolescente de acceso a recursos de apoyo (salud, educación u otros) si lo requiere, y a un trabajo directo con la familia para potenciar su participación y como soporte para él o la joven. Esto va acompañado de acciones de información y orientación dirigidas a desarrollar habilidades sociales y cognitivas para la participación de los adolescentes en las audiencias u otras instancias orales del proceso.

Considerando la vivencia del joven, el rol de la familia y la realidad de que los adolescentes tienen derecho a ser apoyados para poder comprender y asumir sus obligaciones como ciudadano, cobra relevancia la forma en que el sistema Judicial puede utilizar este recurso para ir más allá de la mera supervisión o control judicial. Esto, de manera de entregar orientación, situar la experiencia en un contexto de aprendizaje y proveer al joven y a su entorno inmediato, de herramientas para enfrentar el proceso judicial con fines educativos, facilitando la construcción de una relación equilibrada con los operadores del sistema y otorgando apoyo social para movilizar preventivamente recursos y para el control de situaciones que pueden interferir en el proceso.

Por último, la aplicación de esta medida está sujeta a una alta discrecionalidad por parte de los operadores judiciales, pudiendo ser un recurso de uso más frecuente en favor de la atención de los adolescentes. Comprendiendo la legalidad penal que regula su uso, que proviene de la Justicia para Adultos, pero considerando la necesidad de una Justicia Especializada para Adolescentes (“Hacia una Reforma Integral Del Sistema Penal de Adolescentes en Chile”. Unicef, 2014), hasta ahora se tiende a no observar que estamos frente a jóvenes que, dada su etapa de desarrollo, requieren de un manejo apropiado que involucre a sus familias y que estas vivencias buscan como fin último generarles aprendizajes. De este modo, la Medida Cautelar Ambulatoria puede ser de gran utilidad para el sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, el joven y su familia.